federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a estefallo; puesto que no puede soslayarsela situación a la que severía reducido el recurrente que apeló por el art. 14, tal como hasta este momento lo interpretaba el Tribunal conforme las reglas del precedente "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ), que podría decirse, regulaba la materia que se discute en la presente.
Por estos motivos, este nuevo criterio jurisprudencial en cuantoal cumplimiento de los requisitos propios del recurso extraordinario no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la defensa, ya que de otro modo se estarían vulnerando sus derechos, máxime si lo que está en juego es la libertad del imputado durante el proceso.
3) Que corresponde entonces, alos efectos de no contrariar el criterio explicitado ni tampoco vulnerar los derechos del recurrente, remitir nuevamente las actuaciones a la instancia de origen para quela defensa —a quien ya se le ha garantizado el derecho al recurso en la instancia de apelación— pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio; habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir dela notificación de la radicación de los autos en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
Ello así, ya que "cabe concluir que la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el sub examine..., lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno" (Fallos: 324:4076 , voto del juez Fayt).
Cabe destacar que esta solución además de garantizarle al imputado una instancia más de revisión, no dilata el tratamiento de la libertad del imputado pues la denegatoria que seimpugna no tiene por qué demorar más su trámite en el tribunal intermedio que en esta Corte. Por el contrario, genera una posibilidad más de debate sobre la cuestión federal involucrada, donde la defensa puede encontrar la reparación de su agravio.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y oportunamente remítase al tribunal de origen conforme lo enunciado en el considerando 3°.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-290
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