DISIDENCIA LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
En ausencia de una regla dictada por el Congreso de la Nación que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese tribunal (confr. 1.246.XL. "Iñiguez, Fernando Cristino Hernán s/ incidente de inconstitucionalidad art. 316 del Código Procesal Penal dela Nación", voto de la jueza Argibay, sentencia del 6 de diciembre de 2005).
No obstante ello, de conformidad con lo decidido in re"Di Nunzio", en esta causa ya se ha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de un tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión federal apta para ser tratada por esta Corte a través del recurso extraordinario.
Por tal razón, tampoco tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación acerca de los agravios de índole federal planteados por la parte recurrente, lo que torna improcedente que, pese a la disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.
Por ello, considero que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobreel fondo dela cuestión planteada. Notifíquese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Carlos Rádice, representado por el Dr.
Gustavo E. Kollmann, defensor oficial Traslado contestado por el fiscal general Dr. Joaquín Ramón Gaset y Federico Gómez Miranda, querellante, patrocinado por los Dres. Eduardo S. Barcesat y María L. Jaume.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:291
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