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Fallos: 329:292 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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URSUS VIKTOR BREUSS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que concedió una extradición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Esimprocedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que concedió una extradición, si los agravios se centran en la discusión sobre qué constancias del proceso fueron dedaradas nulas, sobre el supuesto vencimiento del término para la presentación del pedido formal de extradición y sobre la aplicación del cómputo de los plazos de detención conforme las prescripciones de la derogada ley 24.390, pues tales cuestiones remiten al examen de temas de hecho y prueba y de derecho común y procesal (Voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La tardía introducción del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega en la medida en quela fijación de un término para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir que, reclamada la detención sin prueba alguna, esa situación continúe más allá del plazo fijado, si el Estado requirente no presenta antecedentes bastantes para justificar su pedido (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar los agravios relacionados con el vencimiento del término para el ingreso del pedido formal de extradición y con la aplicación de la ley 24.390, si el recurso extraordinario no cuenta con una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juzgador para arribar a la solución impugnada sino que se limitó a reiterar el reclamo, sin siquiera mencionar las razones dadas en la sentencia de concesión de la extradición (Voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-292

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