recurrida, y concedido en lo que respecta a la interpretación que el a quo efectuó del artículo 118 de la Constitución Nacional, en perjuicio deotras normas y principios, también de carácter constitucional (artículos 18, 75 inciso 27 y concordantes), y en cuantoa la declaración de invalidez del artículo 1° delaley 23.492 y de los artículos 1, 3° y 4° de la ley 23.521.
— Ahorabien, puesto que el presentetrata cuestiones similaresalas estudiadas en el recurso extraordinario interpuesto contra esta misma resolución y en lo que le concierne, por Jorge Carlos Rádice (S. C.
A. 1391. L. XXXVII) en la que emitiera dictamen el pasado 29 de agosto, en razón de brevedad, me remito en un todo a los fundamentos allí expuestos.
Por lotanto, opino que corresponde declarar formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la decisión de fs. 3566/3627, en cuanto ratificó la declaración de invalidez e inconstitucionalidad de los artículos 1° delaley 23.492 y 1°,3° y 4° de la ley 23.521, así como el procesamiento y la prisión preventiva de Juan Carlos Rolón en relación con la desaparición forzada de Conrado Gómez. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Astiz, Alfredo y otros s/ delito de acción pública".
Considerando:
Que según la certificación que antecede el imputado Juan Carlos Rolón ha sido excarcelado por la Sala ||| dela Cámara Nacional de Casación Penal, de modo que con arreglo ala doctrina de este Tribunal según la cual sus decisiones deben atender a las circunstancias
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:298
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-298
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos