Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:289 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

garantías constitucionales a la que se vería sometido el impugnante que recurrió en la instancia del art. 14 de la ley 48, según la doctrina del Tribunal que regulaba la materia que aquí setrata en el momento en que se inter puso esa apelación (Fallos: 320:2118 ).

Por tales motivos, se concluyó, la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso extraordinario, no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios del recurrente, ya que de otro modo se estarían vulnerando sus derechos.

4) Que corresponde entonces, alos efectos de no contrariar el criterio explicitado, remitir las actuaciones ala instancia de origen para que el recurrente pueda ejercer sus der echos y postular sus agravios federales involucrados medianteel recurso pertinenteanteel tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos legales a partir dela notificación de la radicación de los autos ante la alzada.

Por ello, oído el señor Procurador General dela Nación, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen para que cumpla con lo dispuesto precedentemente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBavy (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1°) Queel recurso extraordinariono sedirigecontra una sentencia del superior tribunal de la causa.

2°) Quesin perjuicio de lo enunciado, no escapa al juiciodel Tribunal, quela determinación del tribunal superior dela causa en el ámbito de la justicia penal nacional no ha sido precedida por una jurisprudencia uniforme, razón por la cual la aplicación en el tienpo del nuevo criterioasentado ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en esetrance (Fallos: 308:552 ), por loque corresponde aplicarlo a las apelaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos