a) deje sin efecto "la calificación y observaciones formuladas en el legajo personal de [su] representada, en tanto ha resultado descalificada por la juez en lo civil LILIANA ABREUT DE BERGHER, a través de una valoración arbitraria de la conducta de la agente... y que llevó implícito un caso de acoso laboral" (período 2001/2002, fs. 4/9), como así también la efectuada por la Dra. Estela Beatriz Fernández por el período que va desde octubre de 2003 a octubre de 2004 (fs. 30); b) deje sin efecto el "llamado de atención con constancia en su legajo personal" impuesto por el Tribunal de Superintendencia a su representada; Cc) tome conocimiento del "mobbing" o acoso laboral al que estuvo siendo sometida la agente y deje sin efecto las medidas discriminatorias dispuestas.
||. Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros) Por ello, Se Resuelve:
1) No hacer lugar a la avocación solicitada.
2) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que corresponde dejar sin efecto la anotación en el legajo personal del llamado de atención, por no constituir sanción (cfr. art. 16 del decretoley 1285/58).
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2875
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