Por ello, Se Resuelve:
Hacer lugar parcialmente a la avocación sdicitada y sustituir la sanción de exoneración impuesta a Alfredo Olivan por la de cesantía.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES CARMEN M. ARGIBAY Y RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1) Que el ex-secretario del Juzgado Nacional de Instrucción N ° 38, abogado Alfredo Enrique Oliván, sdlicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de exoneración que leimpuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el marco del sumario administrativoN ° 3263 (fs. 135/172).
11) Que es doctrina de la Corte que corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobr e sus funcionarios y empleados y la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 313:255 y 315:2515 entre muchos otros), y que en el presente caso no se verifican tales extremos.
111) Que sin perjuicio de que el funcionario no registra sanciones anteriores, algunas de las faltas cometidas son sumamente graves.
Además, la exoneración fue impuesta por un amplia mayoría.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer a lugar ala avocación sdicitada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2873
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