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Fallos: 329:2871 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La obtención ilegal de la prueba. La incorporación de piezas obrantes afs. 1/9 del sumario, esto es la dedaración dela jueza querellante y dos testigos de identidad reservada en el marco de la causa penal cuando regía el secreto de sumario. La imposibilidad de interrogar a esos dos testigos de car go; La diligencia mediante la cual se realizó la apertura de la caja fuerte y el cajón de su escritorio, esto último sin estar especificado en la orden, mientras se hallaba de licencia y sin ser notificado. La imposibilidad de controlar y ejercer el derecho de defensa, dado que se trató de un acto irreproductible y definitivo; Lafalta de testigos ajenos al órgano preventor en la diligencia, ya que estaban los empleados del juzgado y el instructor, que se hallaba bajola órbita dela jueza toda vez que esta última se desempeñaba —en ese momento— como subrogante en el tribunal en el cual presta funciones aquél; La falta de juramento en las declaraciones testimoniales prestadas en la prevención sumarial durante el secreto de sumario; Las suspensiones preventivas. La primera dictada sin haber sido afectado al sumario ni escuchado; La falta de investigación por parte del instructor al haber eludido pruebas tales comola declaración de dos ex-secretarios; Lafalta de descripción suficiente como el tiempo, lugar y modo de al gunos hechos imputados; La falta de investigación para determinar el destino del dinero supuestamente sustraído (si fue remitido a tribunales orales, Pdicía Federal, depositado o devuelto); La atribución de responsabilidad por hechos sucedidos, sugestivamente, durante su licencia; La responsabilidad exclusiva sobrelos efectos sin sustento normativo (vgr. ley 1893); La imputación relacionada con la omisión de la agregación de escritos, cédulas y oficios que no correspondían a su gestión y respecto de causas que él no tramitaba;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2871

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