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Fallos: 329:2880 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— 1 El recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14 inciso3° delaley 48, al hallarse en cuestión la inteligencia del artículo 49 de la ley 24.144, de indudable naturaleza federal.

En cuanto ala cuestión sustancial, creo que asiste razón a los recurrentes, en atención a que, conforme surge del artículo 49 de la ley 24.144, la suspensión de operaciones de una entidad financiera, es una medida que puede adoptar el Banco Central de la República Argentina en su actividad de control respecto de entidades con dificultades a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

No hay duda de que tal medida es de naturaleza cautelar y puede derivar, inclusive, en la solicitud derevocación dela autorización para operar, en tanto se da, entre otros supuestos, por la afectación de la solvencia o liquidez de la entidad, asimilable al estado de cesación de pagos, y genera la imposibilidad de pagos a los acreedores sin la autorización del Banco Central de la Republica Argentina y sólo en aquellos casos expresamente previstos en la ley de entidades financieras conforme se desprende del artículo 44 de la ley 21.526.

En consonancia con la naturaleza y sentido detal medida, dispone la norma que, durante el período de suspensión, no se podrán adoptar medidas cautelares, ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad suspendida, lo cual es de toda evidencia que importa que los acreedores de obligaciones exigibles de la entidad no pueden, mediante alguna pretensión judicial y con mayor razón por vías de hecho, exigir su cumplimiento o afectar bienes de la entidad a través de acción o medidas cautelares, a lo que agrega la norma, lo que predica su alcance cautelar, quela entidad así afectada no podrá asumir compromisos, es decir obligaciones que aumenten su pasivo, los que tampoco serán exigibles, ni devengarán intereses, ni otorgarán derecho a compensación por posibles daños y perjuicios.

Resulta entonces meridianamente caro que durante el período de suspensión los acreedores no pueden obtener el cumplimiento de las obligaciones pendientes y exigibles, ni cautelar el mismo y va de suyo quesi ello es aplicable al supuesto de ejecución también lo es respecto decualquier otra vía o modo por el cual se obtenga el cumplimiento de obligaciones, tales como en el caso sucede, con la compensación que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2880

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