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Fallos: 329:2874 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

LUCRECIA NORO VILLAGRA
AVOCACION.
No corresponde hacer lugar al planteo tendiente a que se dejen sin efectola calificación y observaciones y el llamado de atención con constancia en el legajo personal de la agente, y se tome conocimiento del "mobbing" o acoso laboral al quese alega que se vio sometida, pues la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.


LLAMADO DE ATENCION.
Corresponde dejar sin efecto la anotación en el legajo personal del llamado de atención, por no constituir sanción (art. 16 del decreto-ley 1285/58).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Visto el expediente caratulado "Avocación — Díaz de Vivar, Elisa Matilde s/ representación Noro Villagra, Lucrecia — Trámite Personal", y Considerando:

|. Que en las presentes actuaciones, los apoderados de Lucrecia Noro Villagra -jefa de despacho de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil—, Dres. Elisa Matilde Díaz de Vivar y Jorge Luis Noro Villagra, solicitan la avocación del Tribunal con el fin de que:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2874

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