Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2878 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

— Contra dicha resolución el Síndico de la quiebra del Banco Patricios S.A. y el interventor judicial de la entidad interponen recursos extraordinarios a fs. 1200/1202 y 1204/1211, respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 1232.

Por un lado, el Síndico de la quiebra, señala, que la sentencia apelada privilegia la aplicación de la ley 24.485 y el decreto 538/95, en una interpretación equivocada del artículo 49 de la ley 24.144 con apoyo en el dictamen del Fiscal General de Cámara quien habría consider ado que la compensación no estaba comprendida en ninguno de los casos enumerados por la norma, alegando para ello una redacción desafortunada del texto legal, sosteniendo que la voz "compromisos" alude a actos jurídicos, mientras que la compensación es un hecho alo cual agregó que se encuentra ausente el requisito del aumento del pasivo que contiene la regla en análisis.

Destaca el apelante que, en realidad, el asunto en litigio está comprendido en el segundo párrafo del artículo 49, que se refiere a que durante el período de suspensión serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y debe entender se que el cumplimiento manu militari por el Banco de Formosa S.A. aumenta el pasivo de la entidad bancaria al detraer de su activo una suma que es de su propiedad y que está destinada a cubrir el pasivofalencial.

Agrega que se interpreta erróneamente la naturaleza de la compensación, que es un modo de extinción de dos obligaciones recíprocas existentes entre las mismas personas, cuando en el caso, las que fueron motivo de compensación nada tienen derecíprocas, porque se pretende compensar un préstamo (cuando las operaciones del Banco Patricios están suspendidas y tal crédito se encontraba sujeto al trámite de verificación) con un derecho expreso dela fallida por su carácter de accionista del Banco de Formosa S. A., que noestaba sometidoa condicionamiento alguno.

Por otra parte, el Interventor Judicial de la entidad fallida, alega que el Banco Patricios era accionista del Banco de Formosa S.A. y al disponerse la exclusión de activos y pasivos de la entidad hoy en quiebra, dichas acciones fueron excluidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35bis de la ley de entidades financieras, encontrándose

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2878

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos