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Fallos: 329:2868 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 to, el 8 de mayo de 2005 resolvió prorrogar nuevamente la suspensión preventiva de Oliván por treinta (30) días (fs. 443/445).

Por otra parte, el 12 de mayo de 2005 la magistrada Susana Wilma López remitióa la Secretaría Especial dela cámara un informe con los antecedentes de incumplimiento del horario laboral por parte del sumariado y de un severo llamado de atención aplicado por tales infracciones (463/465).

Por fin, el 23 de mayo de 2005 el Presidente de la cámara realizó las conclusiones del sumario administrativo y le confirió traslado a Oliván (fs. 478/493).

Seguidamente —el 31 de mayo de 2005 el abogado Alfredo Enrique Oliván presentó su descargo, el cual obra a fs. 499/533.

En resumen, pidió que se declarara la nulidad de todo lo actuado, que se desestimaran los cargos, que se archivara el sumarioy queselo reincorporara a susfunciones. Señalóque la actuación de la jueza López comoiniciadora del sumario —por su situación de presunta damnificada y querellante en la causa penal-— fue parcial. Además, tachó de ilegal la prueba obtenida a raíz de la apertura del cajón del escritorio que él utilizaba, dado que esa diligencia no estaba ordenada (sólo, según manifestó, se indicaba la apertura de la caja fuerte) y que no fue notificado detal medida por cuanto no pudo controlar ese acto. Añadió que en ese momento se hallaba en uso de licencia y que las desapariciones sucedieron en esa época. Asimismo, agregó que no se encontraba probada la preexistencia de la suma de dinero de la magistrada supuestamente sustraída de la caja fuerte del juzgado. Por otro lado, expresó que la ley 1893 del año 1886 impone al secretario el deber de custodia de los expedientes y documentos mas no de los efectos secuestrados, y que según lo establecido por los arts. 233 y 538 del Código Procesal Penal de la Nación noesel secretario el guardián y custodio de los efectos sino que "es el juez quien dispone los aseguramientos que entienda corresponder con suficiente margen de arbitrio" sobre ellos. Por último, y en cuanto a los trascendidos que lo relacionaron con el posible consumo de estupefacientes, manifestó que se "autodenunció" antela justicia federal.

Por último —el 6 de junio de 2005 (fs. 537/568) la cámara dictó resolución en el sumario administrativo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2868

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