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Fallos: 329:2837 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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39 días y el causante había trabajado con anterioridad durante 17 años en la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, circunstancia que excluye un supuesto de captación indebida de beneficio (fs. 8/9 del expediente administrativo 996-1696356-9-13).

8) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado se ha apartado injustificadamente de las circunstancias comprobadas de la causa que bastaban para suplir la omisión de la ANSeS y resolver favorablemente el beneficio solicitado, de modo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado y confirmar la decisión del juez de primera instancia que admitió la demanda.

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario inter puesto, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de fs. 62/67. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por María Rosa Saia, representada por la Dra. L ylia Parada y el Dr. Horacio E. Martínez.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.

FULGENCIA AVILA v. D.I.B.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios remiten a la consideración de cuestiones de hecho y derecho procesal, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el a quo omite toda referencia a actuaciones de la causa, susceptibles de privarla incluso de su competencia apelada para decidir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar si los tér minos de la presentación y de la documentación allí agregada importaron el cumplimiento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2837

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