329 decretada", pero que en autos no hay ninguna medida cautelar y, por la tanto, la DIBA cumplió con la sentencia de Primera Instancia, que a su vez apeló.
En lo sustancial, expresa sus agravios transcribiendo el voto en disidencia del Doctor Tazza, en orden a que la DIBA es un organismo dependiente del Estado Nacional (esla Armada Argentina) y comotal debe cumplir con la función de asegurar a todos los ciudadanos el derechoala preservación de la salud, que se encuadra en el derechoala vida. Laley 22.431 —prosigue— establece que el Estado, a través de sus organismos (la DIBA lo es) prestará a las personas con discapacidad noincluidas en el sistema de las Obras Sociales, en la medida en que ellos no puedan afrontarlos, los servicios que enumera, entre los cuales se encuentra la "provisión de prótesis".
Se queja de que se haya establecido que no reúne los requisitos de discapacidad de acuerdo a la ley 24.901, cuando, amén de tener una discapacidad motora permanente y en grado grave, acreditada con los informes médicos, alamisma cuestión, el magistrado que votó en disidencia manifestó que no está cuestionado en autos el carácter de persona discapacitada de la accionante, a quien se le ha amputado su miembro inferior izquierdo.
Tacha también de arbitraria la imposición de costas, manifestandoque precisamente solicitó el amparo porque su situación económica nole permite afrontar los gastos de prótesis, y menos aún sumar las costas de este juicio.
— 1 Corresponde tener presente, en primer lugar, que en el sub litela acción de amparo se ha promovido con el objeto de obtener dela DIBA, una prótesis para amputación sobre rodilla izquierda, la cual, conforme alas constancias de autos de fs. 86/88, y manifestación de la propia amparista defs. 112 vta., ha sido entregada y aceptada (v. fs. 86), sin que la demandada haya solicitado la devolución de la misma, ni el reintegro del 50 de su precio. En tales condiciones resultaría inoficioso el tratamiento de los agravios de la apelante en este aspecto.
Noobstante ello, no está demás recordar que el Tribunal ha dicho en un supuesto comparable al presente, que la no adhesión por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2840
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