nes de la actora sólo hasta el 50 conforme el ofrecimiento efectuado por la DIBA (arg. PMOE, Anexo |, Punto 8.3.3).
En autos, la actora promovió una acción de amparo, afin dequela Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA), le proveyera una prótesis para amputación sobr erodilla izquierda, delas características que allí especificó. Para así decidir, la Alzada sostuvo, en lo sustancial, que la DIBA noes una obra social —ni agente del seguro de salud— y, por ende, no se encuentra alcanzada por las disposiciones de las leyes 22.431 y 24.901, que contienen el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. Añadió que para reclamar la asistencia que pretende, el organismo debería estar adherido a dichosistema (cfr. art. 1°, ley 24.901), y quetal adhesión no ha sido invocada. Con cita de jurisprudencia, dijo que para obtener la cobertura del Estado Nacional en loatinentea discapacidad, nose puede exigir ala DIBA una prestación en el marco delas normas citadas, sino que se debe acudir a los beneficios que el Estado otorga según dichas reglas.
Señaló, sin perjuicio de lo expuesto, quela demandada, pese de no resultarle aplicable el PMOE, ofrecióa la amparista costear el por centaje que establece esa normativa en el Anexol, Punto 8.3.3., estoes, la cobertura del 50 en prótesis externas de la menor cotización en plaza. Entendió, asimismo, que si bien la afiliada es discapacitada, no reúne los requisitos necesarios para ser acreedora de sus pretensiones, pues el artículo 3° de la ley 22.431/81, dispone que la Secretaría de Estado de Salud Pública, certificará, en cada caso la existencia de discapacidad, y que dicho certificado acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos que sea necesario invocarla.
Finalmente, impuso las costas en ambas instancias a la actora, en su calidad de vencida.
— II Contra este pronunciamiento, la amparista interpuso el recurso extraordinario de fs. 108/114 vta., que fue concedido a fs. 121/122.
Señala que se le hizo entrega de la prótesis y que a fs. 88 la demandada acreditó el cumplimiento delo quellamó "la medida cautelar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2839
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