dejuicio, sin tener en cuenta que la ausencia de otras constancias se debía a que la ANSeS no había realizado las pertinentes verificaciones en sus registros, indagación queresultaba concluyente para apreciar las contradicciones en que había incurrido el empleador, que había sido renuente en cumplir con sus obligaciones patronales.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
No existe un impedimento legal que prohíba el cómputo de los servicios invocados, si noresulta aplicable la sanción establecida por el art. 25 dela ley 18.037 al no haber transcurrido, para el momento del deceso, el plazo de 90 días establecido por esa norma para denunciar el incumplimiento del empleador, por loqueno cabía frustrar el reconocimiento pr etendido por la ausencia de prueba documental.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Saia, María Rosa c/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios prestados por el causante y ordenado a la ANSes el otorgamiento del beneficio de pensión, la actora dedujoel recurso ordinario que fue concedido según lo previsto por el art. 19 de la ley 24.463.
2) Queasisterazón ala recurrente cuando aduce que la alzada, al considerar insuficiente la prueba testifical producida en la causa, realizó una valoración restringida de tales elementos de juicio, sin tener en cuenta que la ausencia de otras constancias se debía a que la ANSeS no había realizado las pertinentes verificaciones en sus registros, indagación que resultaba concluyente para apreciar las contradicciones en que había incurrido el empleador, que había sido renuente en cumplir con sus obligaciones patronales.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2835
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