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Fallos: 329:2833 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Hilda Parets. A fs. 110/112 se presentó la señora Naccarato planteandola nulidad de todo lo actuado.

7) Que de acuer do con lo dispuesto por el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte que promoviere el incidente de nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido y mencionar las defensas que no haya podido oponer, recaudos no cumplidos en el escritodefs. 110/112. Ello es así pues para satisfacer tales exigencias no basta con la mera invocación de que ha sido privada del derecho de defensa en juicio si no se ha indicado concretamente de qué modo habríainfluido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho, por loque corresponde desestimar sin más trámite el pedido de nulidad (conf.

arts. 172 y 173 del código citado y doctrina de Fallos: 295:961 ; 298:312 ; 311:1413 , 2337 y 318:1798 ).

8°) Que en loque concierne al fondo del asunto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en los votos concurrentes que formaron la mayoría en Fallos: 316:2106 ("Páez de González"), a cuyas consideraciones el Tribunal remite, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se reconoce a la señora Naccarato el derecho a recibir una cuota parte de la pensión, la cual deberá calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — RITA M. DE PEREYRA —
GUILLERMO J. ENDERLE.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 7 del voto de la mayoría.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2833

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