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Fallos: 329:2832 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2) Que en razón de quela ANSeS reconoció a ambas peticionarias el derecho a percibir la pensión en partes iguales, la actora dedujo demanda de conocimiento pleno, que fue rechazada por el juez de grado. Apelado el pronunciamiento, la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social lo confirmó, lo cual dio lugar a la interposición del recurso ordinario de apelación, que fue concedido afs. 97.

3) Que para decidir de ese modo, el a quo expresó que doña Blanca Haydée Naccarato y el causante habían solicitado en forma conjunta el divorcio vincular por hallarse separados sin voluntad de unirse desde 1975 (art. 214, inc. 2, de la ley 23.515), lo que así se decretó en abril de 1991. También se homologó judicialmente el acuerdo alimentario celebrado entrelas partes, en el que el causante se obligaba a atender las necesidades ordinarias de su ex cónyuge por medio del pago de una suma mensual, actualizable, tal como lovenía haciendo desde la separación de hecho.

4°) Que la cámara interpretó que la circunstancia de que el causante pagara una cuota alimentaria demostraba su intención de proteger económicamente a su ex esposa a pesar dela disolución del vínculo, por lo que su deceso no podía producir la liberación de la obligación que él había contraído voluntariamente en vida, aparte de que el pedido efectuado por presentación conjunta no implicaba una atribución de culpa.

5) Que la recurrente sostiene que la alzada se basó en normas legales que no son de aplicación al caso y en un precedente que se refierea una situación de hecho diferente a la acontecida en autos, ya que existía en aquél una expresa declaración de inocencia en el divorcio. Aduce también que en el derecho argentino no existe una norma que permita otorgar el beneficio requerido. Subsidiariamente objeta la coparticipación de la pensión con la señora Naccarato en partes iguales, puestal distribución supera el monto convenido entre el causante y aquélla en el acuerdo alimentario homologado por el juez interviniente.

6) Que atentoa que este Tribunal advirtió que, a pesar dela existencia de intereses contrapuestos, en las anteriores instancias se había omitido dar intervención a doña Blanca Haydée Naccarato, a fin de sanear el proceso sele corrió traslado de la demanda, de las sentencias de primera y segunda instancias, de la interposición y concesión del recurso ordinario y del memorial presentado por doña Adriana

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2832

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