FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Avila, Fulgencia c/ D.I.B.A. s/ amparo".
Considerando:
1) Queen cuanto a los antecedentes dela causa, esta Corteremite-a fin de evitar repeticiones innecesarias— a la reseña que formula la señora Procuradora Fiscal en su dictamen.
2) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada pues, aunque remiten ala consideración de cuestiones de hecho y derecho procesal, tal circunstancia noes óbice para invalidar lo resuelto como en el caso, la cámara a quo omitetoda referencia a actuaciones de la causa, susceptibles deprivarla incluso de su competencia apelada para decidir, lo cual la descalifica como acto judicial válido de acuerdo a la conocida doctrina de este Tribunal en materia de sentencias arbitrarias.
3) Que, en efecto, la sentencia recurrida omite examinar si los términos de la presentación de fs. 88 y de la documentación allí agregada importaron el cumplimiento de la decisión del a quo que había admitido el amparo. Ello, por cuanto pese a que la demandada afirma tanto en ese escrito como en el defs. 97 que las referidas actuaciones "sólo hace[n] al cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos" (fs. 97 in fine), de las constancias de la causa no resulta que se haya dispuesto medida precautoria alguna (confr. fs. 56/57).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida, con el alcance queresulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2842
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