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Fallos: 329:2838 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de la decisión del a quo que había admitido el amparo, ya que pese a que la demandada afirma tanto en ese escrito como en otro que las referidas actuaciones solo hacen al cumplimiento de la medida cautelar decretada, de las constancias de la causa no resulta que se haya dispuesto medida precautoria alguna.

DISCAPACIDAD.
La no adhesión por partedela demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina queleresulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de la discapacitada a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia (Disidencia parcial dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Atañe alos jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para locual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir ala frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el redamo tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso dirigido contra los órganos a los que se refiere la reglamentación de las leyes 22.431 y 24.901 y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere, la suspensión de los cuales no puede ser admitida bajo ninguna circunstancia (Disidencia parcial dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si la actora no invoca ninguno de los tres incisos del art. 14 de la ley 48, sino que remite a cuestiones fácticas y de derecho común ajenas ala instancia de excepción (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, revocó parcialmentela sentencia de grado y, por ende, hizo lugar alas pretensio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2838

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