MEDIDAS CAUTELARES.
La exigencia de estimar el quantum de los daños, que se impone al actor en los términos del art. 34, incs. 4° y 5°, ap. b, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, noimpide que la Corte Suprema se pronuncie con relación ala medida cautelar innovativa tendiente a obtener el pago del importe ofrecido por la provincia —por razones humanitarias y afin de paliar las consecuencias de las inundaciones— en el marco de las actuaciones administrativas, máxime si las previsiones de la ley 12.183 de Santa Fe no incluyen todos los rubros reclamados Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica dela sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica, pues de lo contrario, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada sobrela cuestión sometida a su jurisdicción (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDAS CAUTELARES.
El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo a un criterio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde admitir la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Santa Feque-afin de superar, aun parcialmente las necesidades inmediatas derivadas de las inundaciones- deposite el importe ofrecido en el marco de las actuaciones administrativas sin laimposición de renuncia, sin perjuicio de la calificación que se haga al momento de dictar sentencia (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien la admisión de una medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional, cabe admitirla cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilielos inter eses en juego (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2766
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