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Fallos: 329:2764 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CRESCENTE CARMELO VALLE GONZALO v. PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El objeto de la jurisdicción originaria de la Corte conferido por el art. 117 de la Constitución Nacional no es otro que dar garantías a los particulares proporcionánddles, para sus reclamaciones, jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad, pero ello debe encontrar límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales de manera de no perturbar su administración interna, porque si todos los actos de los poderes pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte, vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapareciendo los gobiernos locales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causasciviles. Distinta nacionalidad.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema es excepcional einsusceptible de ampliarse, modificarse o restringirse, procede en razón de las personas en los juicios que se susciten entreuna provincia y un ciudadano extranjero (art. 116in fine de la Constitución Nacional), siempre que ellos den lugar a un asunto o causa civil, tal como resulta del art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Por asunto o causa civil debe entenderse aquél para cuya decisión resultan sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común emanado del Congreso Nacional de acuerdo a la competencia legislativa que le asigna el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Quedan excluidos de la competencia originaria de la Corte Suprema aquellos casos que requieren para su solución la aplicación de normas de der echo público provincial o el examen orevisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local, aun cuando el pleito enfrente a una provincia con un ciudadano extranjero, ya que nacionales y extranjeros están equiparadossi la causa conduce al examen de normas de derecho público provincial.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2764

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