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Fallos: 329:2767 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MEDIDAS CAUTELARES.
En el restringido ámbito de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, aparece con suficiente claridad que el mantenimiento de la situación denunciada —daños causados por las inundaciones en la Provincia de Santa Fesi no se accediese a la medida —percepción del importe ofrecido a cuenta de mayor cantidad o sin la imposición de renuncia-— y finalmente easistiese razón ala actora, podría generar daños cuya entidad exige que deban ser inmediatamente evitados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Crescente Carmelo Valle Gonzalo, de nacionalidad española y con domicilio en la Provincia de Santa Fe, promueve demanda, con fundamento en los arts. 1068, 1074, 1078, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil y en varias normas provinciales, contra ese Estado local, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inundación de su inmueble, ubicado en dicha jurisdicción, ocurrida durante el desastre hidrológico padecido por la Ciudad de Santa Fe en abril y mayo de 2003.

Asimismo, pretende que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales 12.183, que instituye un régimen de "reparación excepcional" (subsidio o ayuda extraordinaria) destinado a los habitantes dezonas inundadas a raíz del desborde del río Salado, y 12.259, modificatoria dela anterior, sus decretos reglamentarios y sus normas complementarias.

Cuestionala primera deellas, en cuanto leimpone como condición para acceder a los beneficios económicos que otorga, en su carácter de damnificado por las inundaciones acaecidas en la Provincia, que renuncie a un eventual reclamo por daños y perjuicios contra el Estado, 0, en su caso, de los ya deducidos, lo cual vida —a su entender— el derecho de acceso a la justicia, de defensa y de propiedad, conculcando así los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2767

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