JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción tendientea obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones ocurridas en la Provincia de Santa Fe en el año 2003, pues requiere el estudio del marco legal provincial invocado por el demandante, del que resultaría la existencia de una obligación de hacer y la eventual omisión de autoridades locales, y se encuentra en tela de juicio el alcance de la normativa provincial que importaría, según el actor, un reconocimiento de la responsabilidad de la provincia en el evento dañoso.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la pretensión relacionada con la declaración de inconstitucionalidad de normas locales leyes 12.183 y 12.259 de Santa Fe-, tendiente a obtener el beneficio o ayuda extraordinaria que ellas otorgan sin renunciar alos der echos que le corr esponderían con fundamento en el Código Civil, pues no reviste un manifiesto contenido federal, sino que se vincula directa e inmediatamente con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta nacionalidad.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el reclamo por daños y perjuicios como consecuencia de la falta de servicio en que habría incurrido la provincia demandada como responsable por el cumplimiento irregular delas obligaciones a su cargo, toda vez que se trata deuna causa civil en las que son partes una Provincia y un ciudadano extranjero (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Frente ala incidencia que en la acción resarcitoria podría tener la normativa cuya inconstitucionalidad se solicita, este pedido debe reputarse como incidental, pues será el presupuesto para el progreso de la otra pretensión, lo que impide el desglose de las pretensiones, sin que obste a ello que el sometimiento a las disposiciones impugnadas sea voluntario (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2765
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