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Fallos: 329:2757 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: rechazar in liminela acción interpuesta. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Por la actora: Dra. Carolina Fernández Martín.

OBRA SOCIAL PAra LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) v. PROVINCIA DE SAN LUIS

TITULO EJECUTIVO.
Las leyes en general incluyen en la categoría detítulos ejecutivos a las certificaciones de deuda; si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el recdamo por la vía elegida.

EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad detítulo.

El certificado acom pañado con el escrito inicial, suscripto por el funcionario competente, constituye título ejecutivo suficiente (art. 24, ley 23.660) sin que sea posible revisar en el juicio ante la competencia originaria de la Corte Suprema su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia dela deuda, cuya dogmática e inexplicada negativa de parte de la excepcionante es insuficiente para considerar satisfecho el recaudo legal que condiciona la admisibilidad de la excepción de inhabilidad de título.

EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad detítulo.

No cabe resolver nada en lo que atañe al acta de inspección y sus anexos que conforman el título ejecutivo si se tiene en cuenta que resultan pertinentes y suficientes respecto del cuerpo principal, adecuados de acuerdo a lo prescripto por la ley 23.660 y que la demandada no ha demostradoni fundado la afectación de su derecho de defensa en relación a ellos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2757

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