5°) Que con tal comprensión, la excepción debe ser rechazada. En efecto, los períodos incluidos en la boleta de deuda N ° 2297 son los transcurridos desde julio de 2001 a julio de 2004 y ellos concuerdan con los consignados en el acta de inspección N° 8080 y sus anexos, a los cuales aquélla remite, documentación que no ha sido desconocida en su oportunidad. Es necesario puntualizar que, cuandola ejecutada afirma queen la última inspección los períodos verificados fueron desde julio de 2000 hasta mayo de 2004, no cabe duda de que éstos están referidos al acta N° 7554, de fecha 27 de agosto de 2004, quenoesla que dio origen a la obligación que sereciama en esta ejecución.
Por último, en lo que atañe al acta de inspección y sus anexos que conforman el título ejecutivo, nada caberesolver sobreellos si setiene en cuenta que resultan pertinentes y suficientes respecto del cuerpo principal, adecuados de acuerdo a lo prescripto por la ley 23.660 y a que la demandada no ha demostrado ni fundado la afectación de su derecho de defensa en relación a ellos (conf. causa O.95.XXXVI "Obra Social para la Actividad Docentec/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 30 de mayo de 2001).
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción opuesta y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital redamado, los intereses y las costas. (art. 558 del código citado). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda interpuesta por la Obra Social para la Actividad Docente, representada por los doctores Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio González.
Nombre del demandado: Provincia de San Luis, representada por el doctor Mario Ernesto Alonso.
ALBERTO JUAN QUIÑONE v. PROVINCIA oe BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes que provean a los menores de los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2759
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