En cuanto alos restantes, es decir, los servicios "comunes", cabe señalar que la Corte invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestatarios de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que acreditó que sustarifas habían sidofijadas por la autoridad nacional sin considerar, entre los elementos del costo, el impuesto los ingresos brutos provincial y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuestoa las ganancias (Fallos: 308:2153 ; 311:1365 ; 316:2182 , 2206 y más recientemente en Fallos: 321:2501 ).
Empero, comoya especificó este Ministerio Público in re"Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Limitada c/ Mendoza, Provincia de" (Fallos: 321:2501 , pto. VI), determinar si, en el caso, las tarifas propuestas por el prestador o aquellas fijadas por la autoridad nacional o provincial correspondiente contemplaron onoel impuesto en cuestión, si la actora se encontró realmente imposibilitada detrasladar esa carga tributaria y si revestía como contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias, remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema que resulta ajeno a mi dictamen, que debe circunscribirse a las cuestiones de índde federal antes analizadas.
—VILMe limito a opinar, por lo tanto, que, en el supuesto de estimar V.E. —a través del examen de las pruebas de la causa— que no se han configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la actora, correspondería rechazar la demanda (cfr.
"Transportes Atlántida S.A.C.", Fallos: 328:1442 ). Buenos Aires, 26 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa, de los que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2750
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