Resulta:
1) A fs. 72/80 se presenta "Micr oóómnibus Quilmes S.A.C.I.F" einicia una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para que sededare la inconstitucionalidad del gravamen sobrelosingresos brutos que se pretende aplicar sobre la actividad del transporte interjurisdiccional de pasajeros que desarrolla, por ser vidatorio de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, y del régimen de coparticipación federal establecido en la ley nacional 20.221 y sus modificatorias. Funda la procedencia de la vía procesal elegida como así también la competencia originaria del Tribunal.
Expresa que es permisionaria de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación para la realización delos servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros bajo el régimen de la ley nacional 12.346. Agrega que las tarifas que se aplican y a las que serefiere en el presente caso son fijadas por aquel organismo estatal de acuerdo con las escalas y bases de la política oficial del sector, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto provincial alos ingresos brutos. En tales condiciones entiende aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 , por considerar que tal pretensión fiscal configura un supuesto de doble imposición que, ante la imposibilidad de traslación al precio del servicio de transporte, contraviene lo dispuesto por el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal, para lo cual destaca que se encuentra sujeta al pagodel impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificatorias).
Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
11) Afs. 125/127 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega, en primer lugar, el estado de incertidumbre pues se cuestiona un acto deimperio del Estado local destinado a percibir lo que le corresponde en base a las facultades constitucionales reconocidas, y sostiene que el sistema de pago y repetición ulterior que está contemplado en su código fiscal es el medio apropiado para discutir la cuestión.
En cuanto al fondo de la pretensión afirma que la superposición del impuesto a los ingresos brutos con los gravámenes nacionales es admitida de manera expresa en la ley 23.548 (art. 9, inc. b, cuarto párrafo). Sin perjuicio de ello destaca que la actora -+nscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos— ha consentido du
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2751
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