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Fallos: 329:2755 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Dirección de Pdlíticas del Medicamento— ante la conducta "ilegítima y arbitraria einminente" de la demandada que -según entiende— podría ocasionarle nuevos daños al afectar su derecho a comercializar medicamentos, cuya habilitación le ha sido otorgada en forma definitiva por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación mediante la disposición 831/96.

Relata que concluyó un contrato de locación con Tren de la Costa S.A., empresa que se encontraba facultada para ello en virtud del decreto PEN 204/93 aprobatorio de la concesión ferroviaria dada por la Nación a dicha sociedad, para instalar en el local N ° 631 dela estación San Isidro una farmacia denominada "Farmacia de la Costa", a cuyo fin obtuvo una habilitación provisoria que ulteriormente fue convertida a definitiva por medio de la disposición antes mencionada. La demandada, sin embargo, procedió al secuestro de todos los medi camentos hallados en el local por considerar quela comercialización se realiZaba en infracción al art. 2° dela ley provincial 10.606, de regulación dela actividad farmacéutica, al no contar el actor también con la habilitación local al mismo efecto.

Expone que araíz de elloiniciól a causa O.100.XXXIV. "Olavarría, Diego c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ ordinario", en la cual el juez federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dictó una medida cautelar que retrotrajo provisionalmente la situación al estado anterior al acto del secuestro, resolución que después fue confirmada por este Tribunal tras haberse pronunciado en favor de su competencia originaria. Declarada con posterioridad la caducidad dela instancia en ese proceso, y antela persistencia de la provincia en su postura —demostrada, según se expresa, en el resultado negativo de la audiencia de conciliación convocada en el primer juicio y en la contestación de demanda allí presentada— el demandante aduce en las presentes actuaciones un peligroinminente de que el Estado provincial continúe desconociendo la suficiencia de la habilitación federal.

2) Queafs. 15/17 el actor contesta el requerimiento ordenado en la providencia defs. 13, informando que desde "que se inició este amparo, la parte demandada no ha intentado ningún acto tendiente al cierre, dausura de la farmacia y secuestro de medicamentos" (ver fs. 15/16), y que "Hasta ahora no ha ocurrido nada nuevo, pero siempre está latente una vía de hecho de la demandada. Hoy digo que no pasó nada; no se [sé] que [qué] tendré que decir mañana" (fs. 17, corchetes agregados).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2755 
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