6°) Quessi bien el perito contador informó que el estado patrimonial dela sociedad peticionaria, comparandolos ejercicios 1998 a 2002, muestra que se encuentra en estado preoperativo, no generando resultados operacionales y, por tanto, incapacitada de hacer frente a compromisos financieros (fs. 170/171), locierto es quela valuación fiscal —correspondiente al año 2005- de los inmuebles alos que serefiere la litis se eleva a las sumas de $ 249.389,23 y $ 902.067,13 que se corresponden, respectivamente, con parcelas de 1.084.301 m? y 3.922.031 m? (fs. 191/192).
La situación económica de Coihue S.R.L. noes, pues, la de una carencia de recursos ni la de una imposibilidad objetiva de obtenerlos, sino la de una dificultad financiera o de inmediata liquidez que, por su propia naturaleza, no habilita la concesión de la franquicia pretendida.
Ciertamente, los testimonios de fs. 124 y 126 no sirven para sostener otra cosa sino que, por el contrario, confunden los conceptos de falta de recursos o imposibilidad objetiva de obtenerlos, con el de dificultad financiera eiliquidez.
7) Que debe considerarse, además, que la peticionante ha sido constituida en el año 1973 con una duración de 30 años a partir de su inscripción (fs. 1 vta.), la que tuvo lugar en marzo de 1974 (fs. 4 vta.), sin que conste su reinscripción, por lo que, aparentemente, a la fecha setrataría deuna sociedad deplazo vencido sujeta a disolución (art. 94, inc. 2, de la ley 19.550).
Asimismo, los montos por capital y patrimonio netoinformadosa fs. 171 referentes a los ejercicios 1998 a 2002 muestran que prima facie la sociedad peticionante se encontraría infracapitalizada con relación al objeto social per seguido (en el que seinscribela actividad por cuya presunta frustración sereciama en autos consistente, entre otras cosas, en emprendimientos turísticos), por lo que la concesión del beneficio de litigar sin gastos se presentaría en la especie como una forma de favorecer la irresponsabilidad por las deudas y costos del juicio.
8) Que, en las condiciones expuestas, la actora no puede ser exonerada de los costos del juicio y riesgos económicos propios de su resultado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2723
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