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Fallos: 329:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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aumento excesivo del volumen dela capa muscular del colon sigmoides", selesolicitóal actor una tomografía computada de abdomen "con y sin contraste oral y endovenoso, con el fin de determinar el tamaño de la capa muscular del colon sigmoides", único medio para establecer esta patología, la que no fue realizada, razón por la cual "no es posible determinar fehacientemente la existencia de la misma".

Concluye que las causas de la hipertrofia antes mencionada, se puede deber a un estadio de enfermedad de Crohn del colon (descartada en el paciente por presentar mucosa normal del colon sigmoides), aunque "no existe una patología concreta que de por sí produzca solamente la hipertrofia de la capa muscular del colon sin producir ademásotraslesiones sobr ela capa mucosa o sobre el tránsito del mismo, cosas que el actor no presenta".

Por otra parte, el dictamen del perito médico —que corre a fs. 258/259-, corrobora que "los dolores, los cólicos, la colitis, las diarreas, el meteorismo y la constipación han sido padecidos por el actor", y que a la fecha del examen —13 de septiembre de 2001 presenta "una evolución normal sin complicaciones".

18) Que en relación con el segundo planteo, ninguna prueba produjo el actor tendiente a acreditar que padece dificultades o disfunciones sexuales.

19) Que, por último, Bustos reclama como "derivación mediata", que por "la manipulación de los órganos que conforman el aparato gastrointestinal", existe la posibilidad que se "produzcan nuevos episodios de obstrucción intestinal, con formación de bridas, adherencias u otras patologías que obliguen a una nueva intervención quirúrgica".

Si bien el perito designado por el Tribunal, doctor Quintans, estima que "la formación de bridas post-operatorias es casi una regla sobre todo en los procesos supurativos y abdominales agudos. Dichas adherencias pueden obligar a una reintervención", se trata de un supuesto hipotético que no torna admisible la pretensión por gastos que origine una posible operación, que, por ahora, aparece como un daño meramente eventual (Fallos: 318:1715 ).

En consecuencia, de las constancias de la causa no surge la incapacidad física sobreviniente alegada por Bustos, razón por la cual corresponde rechazar este rubro.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2701

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