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Fallos: 329:2700 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 do, comprensivo del daño material y el moral. En cuantoal primero, el reclamo incluye la incapacidad física sobreviniente y el daño psicológico.

En este sentido, debe tener se presente que esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objetode reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizabl e y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico social, cultural y deportivo, con la consiguientefrustración del desarrollo pleno de su vida (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 315:2834 ; 321:1124 ; 322:2002 y 326:1673 ).

16) Que en relación con la incapacidad física sobreviniente, el actor distingue las secuelas dejadas por el oblito quirúrgico con "derivacionesinmediatas y mediatas" (fs. 57). Entre las primeras, afirma que en el presente sufre de "alteraciones en su flora intestinal", y que aún padece de síntomas tales como "dolores y cólicos intercurrentes, intercalados con episodios de colitis aguda con diarreas, meteorismo y constipación".

Asimismo reclama que a partir de estos hechos no ha podido "r establecer relaciones sexuales nor males con su cónyuge" dado quenole es posible "realizar el esfuerzofísico que un coito normal demanda, sin perder el control de sus esfínteres" (fs. 57 vta.), lo que le genera ansiedad y angustia.

17) Que contrariamente a lo afirmado por el actor el perito gastroenterólogo Carlos Cappelletti informa a fs. 304/305, en lo que aquí interesa, que "el paciente controla esfínteres en forma correcta".

Dice que las causas que provocan la pérdida del control del esfínter anal son "las lesiones del sistema nervioso central que derivan en trastornos de conducción nerviosa como en el accidente cerebro-vascular y en las crisis epilépticas, también son causales de pérdida del control del esfínter anal los casos de demencia senil y las lesiones producidas en el propio esfínter anal como por ejemplo la ruptura traumática del mismo".

Señala que si bien en el estudio de colon por enema doble contraste, del 5 de agosto de 1999 (fs. 26 y 48), se observan "signos radiológicos de hipertrofia de la capa muscular circular a nivel de colon sigmoides...

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2700 
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