tos de evitar que se produzcan consecuencias dañosas. La contravención a elementales reglas del arte de curar aparece así evidente y no requiere de otro tipo de consideraciones.
13) Que por otra parte, tampoco acreditaron los demandados el invocado origen (fs. 132/133 y 183 vta.) en problemas propios o congénitos, derivados de otra patología del actor. En consecuencia, al haberse acreditado en el sub litela relación de causalidad enunciada en el considerando 3°, el doctor Calixto Gaete Duarte debe responder.
14) Que en cuanto a la codemandada Provincia de La Pampa, tal comolo ha decidido este Tribunal en reiteradas ocasiones, quien contrae la obligación de prestar un servicio —en este caso, de asistencia a la salud— lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos:
306:2030 ; 307:821 ; 312:343 ; 315:1892 ; 317:1921 y 322:1393 ).
Ello pone en juego la responsabilidad del Estado, que se compromete en forma directa, ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquél, que debe responder por las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad (Fallos: 306:2030 ; 317:1921 y 322:1393 ya citados).
Cabe señalar, asimismo, que el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumpletan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente.
Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace ala faz de la prestación médica en sí comoa la faz sanitaria, sea en el contra de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demoránddio, frustrándolo definitivamente otornándolo más difícil, más riesgoso, más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tienea su cargo la dirección del sistema y su control (Fallos: 306:178 ; 317:1921 y 322:1393 , ya citados).
15) Que corresponde, entonces, demostrada la responsabilidad de los codemandados, determinar el alcance del resarcimiento pretendi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2699
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