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Fallos: 321:2473 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la alzada lo haya concedido (Fallos:

314:1455 ).

9) Que en razón de lo expuesto, y de que se tornan actuales los agravios del recurso extraordinario de fs. 1286/1295, que fue desestimado in limine, deben remitirse los autos a la cámara a los efectos de su respectiva sustanciación (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y, en consecuencia, suspenderse el examen de la queja C.2037.XXXII.

Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Con costas. Suspéndase la tramitación de la queja C.2037.XXXII. y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Agréguese copia de la presente a la queja C.2037.XXXII. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉk O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOsserr.


MACKENTOR S.AA.C.C.LA.LF. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda fundada en el principio de la intangibilidad de la remuneración del contratista, si el agravio referido a que el a quo desestimó las conclusiones del perito ingeniero se limita a reproducir las conclusiones del experto, sin desvirtuar el argumento por el cual el sentenciante prescindió de ellas.


TEORIA DE LA IMPREVISION.
No corresponde hacer lugar a la invocación de la teoría de la imprevisión, si el recurrente no indicó el acontecimiento que, por su carácter imprevisible y sobreviniente a la celebración del contrato, torne aplicable dicha teoría.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2473

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