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Fallos: 329:2468 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena ala competencia originaria dela Corte Suprema (art. 117 de la Constitución Nacional) la denuncia formulada contra ciudadanos extranjeros con fundamento en que los hechos a investigar configuran crímenes de lesa humanidad, a los que se les reconoce "jurisdicción universal", ya que las per sonas denunciadas no se encuentran desempeñando cargos en nuestro país.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

V.E.correvista a esta Procuración General para que se pronuncie acerca de la competencia del Tribunal, para conocer en forma originaria, en la denuncia formulada contra los ciudadanos estadounidenses George Walter Bush, Donald Rumsfield y Condolezza Rice, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, torturas, reducción a servidumbre y asociación ilícita, para con las personas detenidas en Afganistán, Irak Guantánamo, Jordania, Indonesia y Yemen, en el marco de la llamada "guerra contra el terrorismo".

Los denunciantes, Marcelo Brasburg y Rafael Sasón, fundan su pretensión en que los hechos a investigar configuran crímenes de lesa humanidad, alos que seles reconoce "jurisdicción universal".

Invocan, en apoyo de este criterio, las Convenciones de Ginebra de 1949, la "Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" y la sentencia de la Corte en los autos:

"Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc.

—causa 17.768—, del 5 de mayo del corriente año (fs. 1/13).

Ahora bien, la Corte ha declarado que aunque estén involucradas, en el caso, cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello noautoriza —comoregla—a ampliar por vía de interpretación una competencia que, comola originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas y que no es susceptible de ser ampliada o restringida (Fallos: 322:1809 ; 323:3592 y 324:3696 , entre muchos otros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2468

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