329 rita Arauz, a las autoridades de la Delegación Rosario de la Pdicía Federal Argentina, por la posible comisión del delito de amenazas fojas 3).
Ya en la prevención, la diplomática boliviana refiere que ese día 30 de diciembre del 2000, en horas de la mañana, observó que en la calle, frente al consulado, se había pintado un cartel con la leyenda "¡PERRA RENUNCIA!!!", lo que considera una amenaza contra su persona (fojas 13 y vuelta).
Interviene en el hecho la justicia federal rosarina, y con fecha 19 de febr ero de 2001, la fiscal federal solicita que seremita el legajo ala Corte, en razón de su jurisdicción originaria (fojas 17 y vuelta).
El 15 de setiembre de 2005, cuatro años y medio después, el juez federal subrogante declina la competencia en favor de V. E. (fojas 18).
— V. E. tiene establecido que en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia originaria de la Corte, establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo ala práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en queello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 y 322:1809 , entreotros).
Sin perjuicio de que en autos no obran constancias de la Cancillería relativas a si la denunciante se encuentra aforada en la actualidad, el Tribunal tiene resuelto que para promover su competencia originaria en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso o bien que el hecho a investigarse, por sus características, hubiera afectado el desempeño de las actividades propias de la enbajada o de sus funcionarios (Fallos: 317:1121 y suscitas), circunstancias que aquí nose advierten teniendo en cuenta la índole del cartel ofensivo y el hecho de que el sumario permaneció inactivo un prolongado lapso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2466
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