propios de las instituciones locales; sin perjuicio de que —a fin de preservar la supremacía consagrada en el art. 31 dela Constitución Nacional- las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de litigios sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48.
PROVINCIAS.
Es inequívoco que las autoridades locales tienen atribuciones necesarias para aplicar, por un lado, los criterios de protección ambiental que consideren conducentes en orden a la consecución del bienestar de la comunidad para la que gobiernan, tal como lo reconocen tanto en el art. 47 de la Ley Fundamental sanluiseña, como en el plexo normativo local; y, por el otro, también para valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido.
MEDIO AMBIENTE.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del medio ambiente y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (art. 41 dela Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Nose encuentran acreditados los extremos previstos en el art. 7° delaley 25.675, de modo de surtir la competenciafederal perseguida, si no seha aportado ningún estudio ambiental que permita afirmar ese extremo, no constan quejas o reclamos por parte de los estados provinciales limítrofes que pudieran evidenciar su carácter de afectados por los hechos denunciados, ni se intenta instar la intervención de aquéllos como terceros, sobre la base de una supuesta comunidad de controversia no demostrada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La determinación dela naturaleza federal del pleito —carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe ser realizada con particular estrictez de acuer do con la indiscutible excepcionalidad del fuero federal, de manera que noverificándose causal específica que lo haga surgir, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2470
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