normas internacionales invocadas y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.
7°) Que en el caso en examen, el tribunal a quo rechazó el recurso de casación, al considerar que, más allá de la norma invocada, la presentación "...en verdad atañe a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía intentada..." y que "...tampoco será recibida favorablemente la protesta enderezada contra el pronunciamiento de la instancia anterior por supuestos vicios en su fundamentación".
Asimismo agregó que "...la Sala tiene reiteradamente dicho que la regla consagratoria del favor rei es de índole procesal, funciona en el marco de la valoración de la prueba, es de exclusiva incumbencia del tribunal de mérito y, como tal resulta ajena al control dela casación." Lotranscripto precedentemente demuestra claramente que la interpretación que del recurso hace el tribunal inferior en grado, restringe el alcance del recurso de casación, ya que no se avocóa tratar las cuestiones planteadas por el recurrente, estoes, a determinar la validez de la construcción lógica de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos. En este sentido, puede decirse que no existía obstáculo alguno para que la Cámara de Casación tratara los agravios expuestos, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. Consecuentemente, la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía internacional de revisión del fallo condenatorio y con el texto del art. 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que en forma alguna veda la posibilidad de revisión en el fallo casacional.
8°) Que en tal sentido, el fallorecurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta dela presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2463
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