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Fallos: 329:2465 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARGARITA ARAUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

En lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia originaria dela Corte (art. 117 dela Constitución Nacional), encuentra su justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Para promover la competencia originaria de la Corte Suprema en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso o bien que el hecho a investigarse, por sus características, hubiera afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada o de sus funcionarios, circunstancias que no se advierten teniendo en cuenta la índole del cartel ofensivo —que suscitó la denuncia por la posible comisión del delito de amenazas y el hecho de que el sumario permaneció inactivo un prolongado lapso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Llegan las presentes actuaciones a esta Procuración General dela Nación a fin de contestar la vista conferida por V. E. sobre la competencia originaria de la Corte en las presentes actuaciones caratuladas "Arauz, Margarita sobre denuncia de amenazas" (foja sin foliar).

Las actuaciones se originan con el avisotelefónico dado por la Cónsul de la República de Bolivia en Rosario de Santa Fe, señora Marga

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2465

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