conductas a eventuales sanciones contravencionales de orden provincial. Selimita a sancionar a quienes participan en una riña o agresión tumultuaria y siempre que hayan ejercido violencia sobre la persona del muerto o lesionado, descontando que, como consecuencia del carácter tumultuariodel evento esimposible establecer autorías y participaciones.
15) Que toda riña o agresión importa un peligro para la vida ola integridad física de las personas. La ley argentina, no obstante, no quiso crear un delito de peligro, sino sólo sancionar alos que incurren en conductas más peligrosas cuando ese peligro se concreta en una lesión: la conducta peligrosa es la participación en una riña oagresión ejerciendo violencia sobre una persona, y el peligro se concreta en la muerte o lesión de la persona. Del carácter tumultuario se deriva la imposibilidad de establecer autorías y participaciones. No se trata de una cuestión de prueba, de una presunción juris, sino de una imposi bilidad material de establecer participaciones: cuando éstas se pueden establecer, la riña deja de ser tumultuaria, y, si pudiendo establecerse, esto no se logra en el caso concreto, esa insuficiencia de prueba cargosa no convierte en tumultuariaalariña. Si mediase un concierto previo y un reparto de tareas para agredir, la tipicidad quedaría excuida aunque no pudiesen probarse los grados de participación, porque una agresión plural en la que no pueda probarse quién fue el autor y quién el partícipe no es una agresión tumultuaria. El carácter tumultuario se da cuando no existe la posibilidad de determinar las participaciones y no cuando existiendo, éstas nologran acreditarse en el proceso. En definitiva, si alguna presunción juris existiese, sería la de que en el tumulto no se puede establecer participación conforme a las reglas generales, lo que tampoco es una verdadera presunción, sino el resultado de la experiencia común de los hechos.
16) Que en consecuencia, nose está violando el principio dela duda:
no hay duda alguna respecto de que el agente participó en una riña o agresión tumultuaria, que quiso hacerlo, que ejerció violencia sobrela persona que resultó muerta o lesionada, que el tumulto impide establ ecer la autoría y que la muerte olas lesiones fueron causadas por la violencia dela riña o de la agresión y no por cualquier factor externo.
No se pone a su cargo el homicidio por presunción, sino su propia conducta de autoría de intervención en riña o agresión tumultuaria con violencia sobre quien resulta muerto o herido, que en lugar de ser abarcada por un mero tipode peligro que llevaría la prohibición dema
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2391
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