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Fallos: 329:2390 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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11) Quesi se considera que en el caso el tiposerefiere a un homicidio atenuado, sería claro que estaría consagrando una ficción de autoría y ello desconocería elementales garantías constitucionales e internacionales y llevaría razón el apelante. El criterio dequesetrata dehomicidioy lesiones en riña y noderiña con resultado de homicidio y lesiones, parece sostenerse en la doctrina nacional a partir de los antecedentes y de que, a diferencia del código alemán, no tipifica la riña a secas y no abarca a todos los participantes en la riña. No obstante, cabe pensar que el texto argentino no despreció totalmente el modelo alemán, desde que noserefirió sólo a lariña sino que, siguiendo precisamente ese modelo, incluyó también a la Angriff, o sea, ala agresión (Ist durch eine Schlágerei oder durch einen von mehreren gemachten Angriff..., dice el texto alemán quetenían alavista en 1891, confr. Olshausen's Kommentar zum Stafgesetzbuch fúr das Deutsche Reich, Berlin, 1927, 2° tomo, pág. 1041; Schónke-Schróder, Strafgesetzbuch Kommentar, Múnchen, 1970, pág. 1156).

12) Que por cierto, el texto argentinono serefierea cualquier riña o agresión, sino a la tumultuaria, aunque no lo diga expresamente, pues se desprende de la necesaria intervención de una pluralidad de personas (confr. Quintano Ripollés, op. et loc. cit).

13) Quelos anteriores elementos permiten elaborar el requisito de que no consten el autor o autores, no como una mera cuestión procesal, sino directamente de fondo. En efecto: en la riña o agresión tumultuaria no consta la autoría del homicidio por que no puede constar, dado que es prácticamente imposible establecerla. Cuando esa autoría conste, rigen las reglas dela autoría y dela participación, pero en el tipo argentino no operan las reglas de la participación corresponsiva ni de ninguna otra, en que se había perdido la doctrina taliana referida al código Zanardelli (así, Alimena, op. cit.; críticamente y muy daro, Ricardo C. Núñez, Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1965, Tomo II, pág. 243). Si no consta quién es el autor o autores es porqueloimpide el carácter tumultuariodelariña o dela agresión, no puede constar, ni siquiera el causante de la lesión mortal o grave lo sabe, porque actuó en un tumulto. No se trata de una insuficiencia procesal, sino de una imposibilidad material.

14) Que la ley no quiera penar a todos los que participaron en la riña y menos alos que participen en unariña sin consecuencias lesivas, es una cuestión de política criminal, pues opta por dejar libradas esas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2390

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