329 nunciamiento se interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 595/6001 que fue concedido a fs. 605/607.
2) Que el a quo no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad sobre la base de considerar quela particular estructura normativa de los arts. 95 y 96 del Código Penal no conculcan principios constitucionales ya que una de las exigencias típicas de estas figuras consiste, precisamente, en "haber ejercido violencia" sobre la persona del ofendido. Asimismo, agregó que "...para que se pueda imputar a un sujeto, válidamente, estos delitos, no será suficiente que haya participado en la riña ejerciendo violencia sobre la víctima sino que, además, esas violencias guarden alguna relación causal general con el resultado.
De esto puede cd egirse que, si por responsabilidad personal se entiende que, la imputación penal exige un actuar directo del sujeto al quese le atribuye la acción (y que ese actuar haya sido —en el caso de estas figuras— con dolo), no es factible alegar ningún reparo constitucional contra una norma (como las de los arts. 95 y 96 del Código Penal) que, entre sus exigenciastípicas, requieren quelos autores: a) intervengan directamente en la riña; b) ejerzan violencia sobre la persona del ofendido y c) que esas vías de hecho, en alguna medida, hayan tenido cier ta idoneidad causal general en relación con el resultado. Dichoen otras palabras: lo que no se sabe con precisión es quién (o quiénes) de los protagonistas causó tal o cual golpe que (aisladamente considerado o en su valoración conjunta) en definitiva produjo el deceso. Ellonoquiere decir, empero, que la ley haya presumido que, por la mera intervención (en la riña) y sin que conste quien ejercióviol encia osi esa violencia, en general, guarde relación causal general con el resultado, se pueda llegar a una condena".
3) Que el recurrente cuestiona la validez constitucional de los arts. 95 y 95 del Código Penal pues entiende que violan los principios de responsabilidad penal personal (o de culpabilidad por el hecho propio) y de presunción de inocencia ya que no exigen la prueba de la autoría delos participantes en una riña en la causación delas lesiones odel homicidio, y porque consagran una presunción oficción de autoría al tener por autores de las lesiones o del homicidio a todos los que —habiendo participado en la riña— hubieren ejercidoviolencia sobrela víctima, por el solo hecho de haberla ejercido. Es por ello que sostiene que no basta con la prueba de haber tomado parte en una riña y de haber ejercido algún tipo de violencia sobre la persona del ofendido, puesto que si no puede probarse quién o quiénes produjeron las lesio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2386
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