Codice per lo Regno delle Due Sicilie, Parte Seconda, L egge Penali, ristampa anastatica), presentazione di Mario Da Passano, Aldo Mazzacane, Vincenzo Patalano, Sergio Vinciguerra, Padova, 1996, pág.
96). El razonamiento de los comentadores de este código era que, en caso de no conocerse al autor del homicidio y de no saberse tampoco quién había ocasionado la riña, por el principio de la duda corr espondía sancionar a todos por heridas graves (así, Carlo Cardassi, Tesmdlogia Penale o analisi ragionata delleteoriche del dritto penale compilata ad istituzione per la 2. Parte del Codice de Regno delle Due Sicilie, Napdli, 1858, volumen tercero, pág. 211). La disposición del código austríaco era sustancialmente análoga ala napditana (parágrafo 126, luego 143) (W.T.Frúhwald, Manuale de Codice Penale Austriaco, Venecia, 1855, pág. 140). Esta genealogía parece señalar que el origen del precepto en la codificación fue la voluntad de penar por lesiones graves a todos los que ejercieron violencia sobrela víctima, cuando no se pudiese establecer la autoría del homicidio, descartando que se los pudiese penar por el homicidio. De cualquier manera, la reflexión de Cardassi, que pretendía salvar la legitimidad de la fórmula en función del beneficio de la duda, era objetable, pues se mantendría la ficción de autoría de lesiones graves. Conviene recordar que en tiempos de Clemente XI1, en el mismo supuesto, se había previsto la pena ordinaria del homicidio, con locual, la fórmula que imponía la pena de lesión grave era una notoria ventaja, pese a la observación anterior. Lalucha jurídica contra lairracionalidad represiva tiene etapas y, lo que en una de ellas resulta progresista y menos irracional, en la siguiente puede resultar regresivo e irracional, lo que sucede en la actualidad frente al entendimiento contemporáneo del principio del beneficio de la duda y la exclusión total de la llamada responsabilidad objetiva o versari.
10) Que nuestros codificador es, cargando con todos los señalados antecedentes, criticaron las disposiciones del código de 1886, per o concluyeron aceptando que se trata de una presunción juris: "Es por otra parteinjusto —escriben en la Exposición de Motivos— que en este caso, en que se aplica pena según una mera presunción juris, sean reprimidos todos los que tomaron parte en la riña. Bastará presumir autores de la lesión o muerte a los que ejercieron violencias o estuvieron en contra del ofendido" (Proyecto de 1891, cit ., pág. 121). Lleva razón Soler cuando afirma que las ideas de la Comisión no parecen muy daras al respecto (Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1992, 111, pág. 147).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2389
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