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Fallos: 329:2387 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nes o la muerte, no puede asignarse responsabilidad penal a ninguna persona.

4°) Que el remedio federal es procedente, dado que se ha aplicado una ley nacional de derecho común impugnada por el apelante como inconstitucional (Fallos: 310:1909 , considerando 4° y suscitas).

5°) Quelleva razón el apelanteen que losarts. 95 y 96 del Código Penal serían inconstitucionales si consagrasen una ficción de autoría de homicidio olesiones, pues en tal supuesto se estaría consagrando un versari in reillicita (sobre este concepto, la obra clásica del Padre Julián Pereda S. J., El "versari in re illicita" en la doctrina y en e Código Penal, Madrid, 1948). Si cualquiera que hubiese participado en lariña y hubiese ejercido violencia sobre la víctima fuese considerado autor del homicidio o de las lesiones, se estaría condenando en base al principio de que quien quiso la causa quiso el efecto, que es precisamente la fórmula del versari. En las últimas décadas se rechaza abiertamente el versari en los llamados dditos calificados por el resultado (Alfonso Cardenal Murillo, La responsabilidad por el resultado en derecho penal, Madrid, 1990; José Manuel Gómez Benítez, Causalidad, imputación y calificación por el resultado, Madrid, 1988; Emilio Dalcini, Dalla responsabilitá oggettiva alla responsabilitá per colpa: la esperienza tedesca in tema di ddlitti qualificati dall'evento, en "Problemi generali di diritto penale. Contributo alla riforma", Milán, s.d.; Georg Kúpper, Zur Entwicklung der erfolgsqualifizierten Delikte, en ZStW, 1999, 785 y sgts.), pero en el caso ni siquiera se trataría de este tema, pues directamente se consagraría una ficción de autoría de homicidio o de lesiones.

6°) Quesi laimputación por la mera causación esinadmisible en el estado actual de la ciencia jurídico penal, no ya en cuanto a imputación subjetiva de ese resultado, sino incluso para la misma imputación objetiva del mismo, mucho menos puede talerarse un tipo penal queni siquiera exija la prueba de la causación.

7) Que el apelante parece llevar razón también a la luz de los antecedentes de los arts. 95 y 96, que, incluso prescindiendo de sus discutidos orígenes romanos (sobre ellos, Bernardino Alimena, en "Encicopedia del Diritto Penaleltaliano Raccolta di monografie, a cura di Enrico Pessina", Milano, 1909, volumen 9°, págs. 454-455), remontaa los glosadores y prácticos (así, Antonio Quintano Ripollés, Tratado de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2387

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