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Fallos: 329:2395 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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vincias (como sería el caso de un tipo que penasela sola participación en riña tumultuaria), es abarcada por un tipo que sólo abarcala participación en riña tumultuaria cuando se produce muerte o lesiones y siempre que consista en violencia sobrela persona que resulta muerta olesionada por la violencia de la propia riña.

7) Que en estas condiciones tampoco puede sostenerse que los arts. 95 y 96 del Código Penal configuren una aplicación del versari in reillicita, pues el agente responde por su acto de participación en la riña, del que podrá estar eximido de culpabilidad sólo si operan causas que la excluyan (necesidad, error de prohibición), pero nunca será responsabilizado por una mera consecuencia causal mente determinada y no abar cada como posible por la capacidad de previsión de cualquier persona.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y seconfirma la sentencia apelada. Hágase saber y remitanse.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 95 y 96 del Código Penal introducido en el recur so de casación que había deducidola defensa de Omar Manuel Antiñir, Miguel Alex Parra Sánchez y Néstor Isidro Antiñir contrala sentencia que condenó a los dos primeros como coautores de homicidio en riña en concurso real con lesiones leves en riña, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional fs. 543/550 vta.), y al último, a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de homicidio en riña fs. 554/558). Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso federal de fs. 595/601 vta., concedido a fs. 605/607.

2) Queenladecisión recurrida, si bien se reconoce la complejidad del tema traído a discusión y que el impugnante pudo haber conside

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2395

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