rado conculcado el principio de inocencia, se afirma la constitucionalidad de los tipos penales de homicidio y de lesiones en riña. Dicha adecuación se sustentaría en una de las exigencias típicas contenidas en lasfiguras cuestionadas: el ejercicio de violencia sobre el ofendido, de manera que el sujeto imputado será, —según el a quo- "cuando menos, real autor de lesiones".
A su vez, la alegada violación al principio deresponsabilidad personal resultaría descartada para el Superior Tribunal, el que concluyó —con cita doctrinaria— que "los autores de la violencia sobre la persona de la víctima deben haber sido identificados, al igual que establecida la relación de causalidad entre la violencia y el resultado". Entendió que la imputación de los delitos en cuestión no deriva de la participación en la riña, pues "lo que no se sabe con precisión es quién (o quiénes) de los protagonistas causótal ocual golpe que (aisladamente considerado o en su valoración conjunta) en definitiva produjo el deceso.
Ello no quiere decir "que se pueda llegar a una condena por la mera intervención (en la riña) y sin que conste quién ejerció videncia osi esa violencia, en general, guard(a) relación causal general con el resultado". En el intento de precisar este concepto, el a quo puntualizó —al referirse a los elementos típicos de las figuras— que la violencia sobre la persona del ofendido debía tener "en alguna medida... cierta idoneidad causal general en relación con el resultado" (énfasis agregado; confr. fs. 589/593).
3) Quela defensa cuestiona la validez constitucional delosarts. 95 y 96 del Código Penal, pues entiende que violan los principios de responsabilidad penal per sonal (o de culpabilidad por el hecho propio) y de presunción deinocencia, toda vez que se crea una ficción de autoría en virtud de la cual se ha de considerar autor de lesiones u homicidio en riña a todos los que habiendo participado en ella hubieran ejercido violencia sobrela víctima por el solo hecho de haberla ejercido. Agrega que es "inconstitucional saltar el valladar queimpone la falta de prueba que necesariamente debe llevar a una absolución para imponer una condena reducida en los casos en los queno se alcanza la certeza" fs. 595/601 vta.).
4) Quelos agravios del apelante habilitan la vía del art. 14 dela ley 48, pues con ellos se cuestiona la validez de los arts. 95 y 96 del Código Penal, por ser contrarios a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional —arts. 18 y 75, inc. 22- y la decisión del superior
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2396
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