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Fallos: 329:2388 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la ParteEspecial del Derecho Penal, Madrid, 1962, tomo primero, pág.

311). En palabras de este último autor, comentando el análogo precepto español, constituiría una concesión al espíritu pragmático más burdo, queno es otra cosa queuna responsabilidad objetiva levenente disfrazada, un homicidio putativo que secarga arbitrariamentea una persona por actos no homicidas, sino lesivos o deviolencia (ídem, pág.

310).

8°) Que nuestra legislación penal recepta la tipificación delariña con consecuencias lesivas o letales desde el código de Tejedor, pero el precepto vigente llega al código de 1921 por obra de los proyectos de 1891 y de 1906 (confr. Rodolfo Moreno (h), El Código Penal y sus antecedentes, Buenos Aires, 1923, tomo cuarto, págs. 58 y 59). En rigor, el antecedente es el art. 125 del proyecto de 1891, pues el art. 99 del proyecto de 1906 mantuvo el texto sin alteraciones (Proyecto de Código Penal para la República Argentina, Redactado por la Comisión de Reformas Legislativas constituida por decreto de Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1904, Buenos Aires, Tipografía de la Cárcel de Encausados, 1906, pág. 25) y de este modo pasó por el proyecto de 1917 y llegóal código vigente, donde no ha sufrido modificaciones hastael presente.

9°) Que las correlaciones que señalan Rivarola, Piñero y Matienzo en el proyecto de 1891 (Proyecto de Código Penal para la República Argentina redactado en cumplimiento de Decretode7 dejuniode 1890 y precedido de una Exposición de Motivos por los Doctores Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y José Nicolás Matienzo, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1891, pág. 306) indican que las fuentes innovadoras utilizadas para cambiar las fórmulas de los códigos de Tejedor y de 1886, son fundamentalmente tres: la española, la italiana y la alemana. Esas fuentes, a su vez, parecen inspirarse en dos textos a los que en general se remite: la española y la italiana en el código napdlitano y la alemana en el código austríaco y en códigos preunitarios (confr. Joaquín Francisco Pacheco, El Código Penal concordado y comentado, Madrid, 1870, tomo tercero, págs. 28 y 29; Salvador Viada y Vilaseca, Código Penal de 1870, Madrid, 1890, tomo tercero, pág. 44). De cualquier forma, las fórmulas originarias siempre citadas —napolitana y austríaca— son muy semejantes. El código napolitano disponía en su art. 390, segundo párrafo (que es el que interesa): Pero si seignora quién haya sido el autor, todo aquél que haya tomado parteactiva en la riña, ofendiendo a la persona quehaya quedado muerta, será penado con la pena de la herida grave de vida

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2388

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