éste en primer término, pues de existir, no habría sentencia propiamentedicha (ver Fallos: 312:1034 , 317:1155 , 1454, 321:1173 y 322:904 entreotros).
Ello noes lo que acontece en autos dado que a mi entender la sentencia apelada noes arbitraria. La sala que intervino analizó todos y cada uno de los argumentos planteados y concluyó que no era posible incorporar la compensación por inestabilidad de residencia ni el adicional creado por el decreto 628/92 citado, al período anterior al dictado del decreto 1490/02 mencionado, pues por un lado estaba en juego una ley de carácter especial que fijaba y delimitaba el monto de los haberes que otorgaba, no dependiendo ni del haber de actividad del beneficiario ni de los aportes efectuados durante su vida activa; y por el otro, hizo mérito del carácter no contributivo de la prestación de autos, con cita de abundante jurisprudencia. Ello así y dado que la Corte se pronunció en similar sentido en Fallos: 311:1945 ; 320:1746 ; 323:3308 , entreotros, correspondería descartar latacha de arbitrariedad invocada.
Sobre esa base, tampoco resulta viable el agravio planteado por los actores respecto de que la sentencia resultaría contraria a lo dispuestopor la leyes 22.674 y 19.101, toda vez que la primera hace referencia a un subsidio extraordinario para excombatientes de las islas Malvinas que se encontraren discapacitados en forma psicofísi ca permanente y la segunda es la ley general para el personal militar, normas que no guardan relación con la pensión de guerra otorgada a los recurrente bajo el régimen de la ley 24.652 citada. Por los motivos expuestos ut supra, resulta abstracto analizar la invalidez constitucional del artículo 44 de la ley de presupuesto general de la administración 24.624.
Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.
Vistos los autos: "Clara, Luis Juan Bartolomé y otros c/ Est. Nac. — M ° de Des. Soc. y Med. Amb. — Com. Nac. Pen. Asis. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2353
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