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Fallos: 329:2352 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y regas" y, en consecuencia, forman parte de la remuner ación computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley indicada.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los integrantes de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocaron la sentencia de la primera instancia que había ordenado incorporar en el haber de pensión delos actores la suma instituida por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, así como también lo que perciba el personal de actividad con el grado de cabo del Ejército Argentino bajo los códigos 62 y 63; consideraron también que noresultaba pertinente incluir en el período anterior al dictado del decreto 1490/02 los incrementos mencionados.

A tal efecto, tuvieron en cuenta que la ley 24.652 había dispuesto otorgar una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al ciento por ciento de la remuneración mensual integrada por los rubros sueldo y "regas" que percibía el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-sol dados conscriptos de las fuerzas armadas que hubiesen estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en dicha área y alos civiles que hubiesen estado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 dejunio de 1982. Asimismo consideraron que el decreto 1490/02 había incorporado la compensación por Inestabilidad de Residencia —creada por el decreto 2000/91, modificada por decreto 2115/91- y el adicional creado por el decreto 628/92, al haber mensual del Personal Militar delas Fuerzas Armadas.

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario la parte actora, el que fue concedido a fs. 209. En el se agravia de la decisión adoptada, pues a su entender resulta arbitraria por carecer de fundamento lógico y contrariar la inteligencia de normas de carácter federal como son las leyes 22.674 y 19.101. También plantea la inconstitucionalidad del artículo 44 de la ley 24.624.

Creo menester destacar, ante todo, que V.E. tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2352 
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