para modificar la decisión que se fundó en la legislación vigente (art.
21 dela ley 24.463), corresponde rechazar la apelación.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia de la cámara. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
JOSEFA MARTINA MAGAN ve ARIAS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social.
Procede el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que al desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 34 bis, inc. 4°, de la ley 24.241 (según texto incorporado por la ley 24.437) rechazó la jubilación por edad avanzada (art. 19 de la ley 24.463).
JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento de beneficios previsionales está supeditado a los requisitos y condiciones que la ley exige para el otorgamiento y pérdida de los derechos que acuerda.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional dela igualdad no impide que las leyes contemplen en forma distinta situaciones que consideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebidofavor o privilegio per sonal o de grupo.
LEY: interpretación y aplicación.
Las reglas amplias de interpretación, establecidas respecto de los sistemas jubilatorios comunes o normales, no son aplicables a normas que asignan bene
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3308
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